Articulo
1°.
Crease el Programa Provincial de Trastorno por Déficit de Atención e
Hiperactividad (TDAH), destinado a abordar la problemática de niños y
adolescentes que padezcan este trastorno.
Articulo
2°.
Declárase de interés Provincial la lucha contra el Trastorno Déficit de Atención e Hiperactividad, trastorno neurológico del comportamiento,
caracterizado por distracción moderada a severa, periodos de atención breve,
inquietud motora, inestabilidad emocional y conductas impulsivas.
Articulo
3°.
El Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba a través del Ministerio de Salud
y de Educación, serán la autoridad de aplicación de la presente ley.
Articulo
4°.
El Ministerio de Salud Provincial deberá de manera conjunta y mancomunada con
la Dirección General de Escuelas (D.G.E.), coordinar tareas relativas a la
promoción, detección precoz, tratamiento en todas las fases que comprende este
trastorno, tareas de rehabilitación y seguimiento de todos los pacientes.
Articulo
5°.
El Programa Provincial de Trastorno
Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), tendrá los siguientes
objetivos:
-
Tomar las medidas necesarias para
la adecuada y oportuna difusión, atención y tratamiento de los niños y
adolescentes que padecen este trastorno.
-
Garantizar la gratuidad y el
tratamiento adecuado.
-
Fomentar el desarrollo de
actividades de investigación, información y difusión.
-
Interactuar de manera constante,
con la Dirección General de Escuelas y con los gabinetes psicopedagógicos de
todos los establecimientos educativos que lo posean, tanto privados como
estatales (sean de nivel primario, medio y/o superior) a los fines de procurar
la detección y el debido tratamiento.
Articulo
6°.
El Programa TDAH, incluirá a todos los niños y/o adolescentes que concurran a
establecimientos educativos, tanto privados como estatales, en todos sus
niveles (EGB 1, 2, 3 y Polimodal).
Articulo
7°.
Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidas
con recursos asignados al Ministerio de Salud y de Educación, dentro de las
previsiones presupuestarias anuales que se asignen.
Además todas las obras sociales y
asociaciones de obras sociales del sistema Provincial y las entidades de
medicina prepaga deberán incorporar como prestación obligatoria el tratamiento
del TDAH.
Articulo
8°.
El Ministerio de Salud y de Educación a
través del Programa TDAH deberán instrumentar junto con la D.G.E.:
-
Campañas informativas a través de
los medios de comunicación (escritos, orales y televisivos) relativas al TDAH,
dirigidas a la población en general, como así también campañas educativas
acerca de las características del trastorno, aspectos clínicos psicológicos y
sociales y de las formas apropiadas de prevención y tratamiento.
-
Cursos, talleres y/o conferencias
del personal de la salud, formando de esta manera equipos interdisciplinarios
debidamente capacitados.
-
Instalaciones, personal y
equipamiento adecuado a los fines de procurar la debida atención y tratamiento
de todos aquellos que sufran el trastorno.
Articulo
9°.
El Programa deberá remitir semestralmente a la Comisión de Salud, a la de
Educación y a la Legislatura un informe detallado y actualizado sobre el
desarrollo y el resultado de las actividades realizadas.
Articulo
10°.
El Poder Ejecutivo reglamentara la presente ley dentro de los sesenta (60) días
de su promulgación.
Articulo
11°.
Invítese a los Municipios a adherir al presente Proyecto de Ley.
Articulo
12°.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTACION
En las Instituciones Educativas se observa un
diagnóstico muy definido en nuestra época: estamos hablando del TDAH
(trastorno déficit de atención e
hiperactividad)
El TDAH es un trastorno de
origen neurobiológico innato y con una carga genética importante que afecta de
forma variada y persistente la vida de quienes lo padecen.
Se denomina trastorno y no
enfermedad dado que “no se cura” y sus afectados lo padecen toda la vida, lo
que si puede hacerse es mejorar la calidad de vida de estos niños
Los síntomas primarios se concentran en torno del
rendimiento atencional, el nivel de actividad y el control de los impulsos.
Según la literatura
internacional, se estima en forma conservadora que entre un 3% y un 7% de los
niños en edad escolar lo padecen y es la afección psiquiátrica estable y de
inicio en la infancia de mayor prevalencia.
El estudio de los efectos
benéficos de corto plazo de la medicación estimulante sobre niños con TDAH
constituye quizás el cuerpo científico más extenso y sólido de la literatura
psiquiátrica.
El tratamiento farmacológico
debe acompañarse de psicoeducación, entrenamiento parental y las necesarias intervenciones psicosociales.
Hasta hace poco tiempo la
tendencia predominante era mantener medicado al niño durante los períodos del
día y del año en que era imprescindible obtener un mejoramiento del perfil
atencional. Este criterio va siendo desplazado, parcialmente, por uno en que se
tiende a cubrir gran parte del día y todo el año, a fin de mejorar totalmente
la calidad de vida del paciente y no solamente, frente a la exigencias
escolares.
Se recomienda llevar un
registro de los cambios cognitivos y comportamentales del niño, más o menos
formal, tomando en cuenta la opinión de padres y docentes.
Es muy importante que en las
instituciones escolares se garantice un gabinete psicopedagógico que
pueda brindarles a los docentes una herramienta importantísima a la hora de la
detección precoz de estos trastornos y demás necesidades del alumnado.
Es de mucha importancia, la
constante actualización sobres estos trastornos para que puedan adaptar curricular y estratégicamente el aprendizaje
de estos niños y así garantizar el éxito al finalizar el ciclo escolar.
Creado por Carina Ternavasio. VILLA CURA BROCHERO ( 3544) 628631
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