¿Que es el TDAH?

El trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad (TDAH), es un trastorno crónico de origen neurobiológico que se inicia en la infancia y se caracteriza por dificultades para mantener la atención, hiperactividad o exceso de movimiento e impulsividad o dificultades en el control de los impulsos.

lunes, 18 de marzo de 2013

PROYECTO DE LEY SOBRE TDAH ENTREGADO AL SR. GOBERNADOR JOSE MANUEL DE LA SOTA


PROYECTO DE LEY PARA TRATAR EL TDAH (Trastorno Déficit de Atención e Hiperactividad) Presentado a los  Legisladores Departamentales ALFREDO ALTAMIRANO y NORBERTO PODVERSICH




Artículo 1º: Créase el Programa Nacional de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), destinado a abordar la problemática de niños y adolescentes que padezcan este síndrome.

Artículo 2º:  Declárase de interés nacional la lucha contra el Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, síndrome dado por un trastorno neurológico del comportamiento, caracterizado por distracción moderada a severa, períodos de atención breve, inquietud motora, inestabilidad emocional y conductas impulsivas.

Artículo 3º: El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Provincial y Nacional  será la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 4º - El Ministerio de Salud  Provincial deberá, de manera conjunta y mancomunada con la Dirección General de Escuelas (D.G.E.), coordinar tareas relativas a la promoción, detección precoz, tratamiento en  todas  las  fases que comprende el síndrome, tareas de rehabilitación y seguimiento de todos los pacientes.

Artículo 5º: El Programa Nacional de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), tendrá los siguientes objetivos:
–Tomar las medidas necesarias para  la adecuada y oportuna prevención, atención, orientación y tratamiento de los niños y adolescentes que padecen el síndrome.
–Garantizar la gratuidad y el tratamiento adecuado.
–Fomentar el desarrollo de actividades de investigación, información y difusión.
–Interactuar de manera constante, con la Dirección General de Escuelas y con  los gabinetes psicopedagógicos de todos los establecimientos educativos, tanto privados como estatales (sean de nivel primario, medio y/o superior) a los fines de procurar la detección y el debido tratamiento.

Artículo 6º: El Programa TDAH, i n c l u i r á   a   t o d o s   los   n i ñ o s   y / o adolescentes que concurran a establecimientos educativos, tanto privados como estatales, en todos sus niveles (EGB 1, 2, 3 y Polimodal).

Artículo 7º: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidas con recursos asignados al Ministerio de Salud, dentro de las previsiones presupuestarias anuales que se asignen. Además todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del sistema nacional incluidas en la Ley 23.660 y las entidades de medicina prepaga deberán incorporar como prestación obligatoria el tratamiento del TDAH.

Artículo 8º: El Ministerio de Salud a través del Programa TDAH deberá instrumentar junto con la D.G.E.:
–Campañas informativas a través de los medios de comunicación
(escritos, orales y televisivos) relativas al TDAH, dirigidas a la población en general,  como así
también campañas educativas acerca de las características del trastorno, aspectos clínicos psicológicos y sociales y de las formas apropiadas de prevención y tratamiento.
–Cursos, talleres y/o conferencias destinados a  la capacitación, t a n t o   d e l   p e r s o n a l   docente   y psicopedagógico, como del personal de la salud, formando de esta manera equipos interdisciplinarios debidamente capacitados.
–Instalaciones, personal y equipamiento adecuado a los fines de procurar la debida atención y tratamiento de todos aquellos que sufran el trastorno.

Artículo 9º: El Programa deberá remitir semestralmente a las Comisiones de Salud y a las de Educación de ambas Cámaras un informe detallado y actualizado sobre el desarrollo y el resultado de las actividades realizadas.

Artículo 10: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

Articulo 11: Invítese a las Provincias, a adherir al presente proyecto de ley.

Articulo 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.




( N de la R: Este proyecto a sido adaptado, del proporcionado por la Lic. Maria Gabriela Garritano, quien fuera la creadora del mismo, que ya a sido promulgado como Ley en la Ciudad de Mendoza) 

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